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VOTO POR CORREO EN LAS ELECCIONES GENERALES 2016
DEL 3 DE MAYO AL 16 DE JUNIO
Solicita personalmente en cualquier Oficina de Correos el impreso para poder votar.
Rellena y firma el impreso.
Entrégalo personalmente en cualquier Oficina de Correos.
No olvides tu D.N.I.
DEL 6 DE JUNIO AL 19 DE JUNIO:
Recibirás, por correo certificado, en el domicilio que facilites dentro del territorio nacional toda la documentación necesaria para votar.
La documentación que te enviara la oficina del censo electoral provincial es:
- 2 Sobres de votación. Congreso y Senado (blanco y sepia).
- Papeletas de todos los partidos. Congreso y Senado (blanco y sepia).
- Certificado de estar inscrito en el censo.
- Sobre para enviar tu voto. En dicho sobre estará impreso tu colegio, mesa y sección donde te corresponde votar.
HASTA EL 22 DE JUNIO
Tienes hasta el 22 de junio para enviar tu voto a la mesa, siempre certificándolo, gratuitamente, en cualquier Oficina de Correos.
Elige la papeleta del Partido Político al que quieres votar al Congreso de los Diputados e introdúcela en su sobre correspondiente (blanco)
Marca con una cruz en el recuadro los nombres de los candidatos al Senado hasta un máximo de tres*. Dobla la papeleta, no la cortes e introdúcela en el sobre sepia.
No introduzcas el Certificado de estar inscrito en el Censo dentro de los sobres de votación con las papeletas. No será válido tu voto. Introdúcelo suelto, dentro del sobre dirigido a tu mesa electoral.
Certificado Médico Oficial, en el que constará las causas físicas que te impiden votar personalmente. El impreso puedes recogerlo gratuitamente en el Colegio de Médicos de tu provincia.
Poder Notarial especial para Elecciones, justificando tu incapacidad para votar y por el que designas a una persona para tu representación y se ocupe de tramitar tu petición de Voto por Correo
La Misión del Representante consiste en:
-Presentar en Correos el Impreso de Solicitud de la persona impedida, que firmará en presencia del Funcionario, exhibiendo el representante su D.N.I original
-A este impreso le acompañará el Certificado Médico cumplimentado y el Poder Notarial correspondiente, mencionado anteriormente.
-Una vez recibida la documentación por la persona enferma o impedida, que se la entregará el cartero personalmente, el representante seguirá las instrucciones expuestas por el Voto por Correo.
Tanto el Certificado Médico como el Poder Notarial son gratuitos.
*Máximo de uno en : Ibiza Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, La Palma. Máximo de dos en : Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla
VOTO CERA (VOTO DE LOS ELECTORES RESIDENTES AUSENTES QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO)
Los electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en las elecciones a Cortes Generales, deben formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción.
La Oficina del Censo Electoral ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto en las elecciones Cortes Generales el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.
Las solicitudes de voto deben ser formuladas por los electores del 3 de mayo al 6 de junio y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal
Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.
El impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano, catalán, eusker
En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará uno de los siguientes documentos:
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 31 de mayo al 6 de junio la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 14 de junio en el caso de haber impugnación de candidatos. Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:
A. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 22 al 24 de junio.
B. Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada hasta el 21 de junio.
Importante: No envíe su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.
Fuente: INE
VOTO POR CORREO DE ESPAÑOLES RESIDENTES TEMPORALMENTE EN EL EXTERIOR
DEL 3 DE MAYO AL 28 DE MAYO
Solicita en tu Consulado, Embajada o descarga telemáticamente desde la Web del Mºde Asuntos Exteriores y Cooperación (www.maec.es) el impreso de solicitud de voto.
Rellena y firma el impreso . Entrégalo personalmente en la Embajada u Oficina Consular. Irá dirigida tu solicitud a la Oficina del Censo Electoral de tu Provincia. No olvides tu D.N.I o Pasaporte
DEL 31 DE MAYO AL 6 DE JUNIO
Recibirás en el domicilio indicado del país donde te encuentres toda la documentación necesaria para votar.
La documentación que te envía la Oficina del Censo Electoral de tu provincia:
2 sobres de votación. Congreso/Senado
Papeletas de todos los Partidos.que concurren a las Elecciones Generales Congreso y Senado
Certificado de estar inscrito en el Censo
Sobre para enviar tu voto, en dicho sobre estará impreso tu colegio, sección y mesa donde te corresponde votar en España
22 DE JUNIO
Tienes hasta el 22 de junio para enviar tu voto, siempre certificándolo desde cualquier oficina de Correos y dirigido a tu mesa electoral en España.
No introduzcas el Certificado de estar inscrito en el Censo dentro de los sobres de votación con las papeletas. No será válido tu voto. Introdúcelo suelto, dentro del sobre dirigido a tu mesa electoral.
No olvides que en la papeleta de color sepia correspondiente al Senado, deberás marcar con una cruz tres senadores , para la Peninsula.
Máximo de un senador en:
Ibiza,Formentera,Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hietrro, Lanzarote y La Palma.
Máximo de dos senadores en:
Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla
PERSONAS ENFERMAS O IMPEDIDAS
El representante deberá acreditar la siguiente documentación en Correos:
- Impreso de solicitud de la persona impedida , que firmará el representante en presencia del funcionario, mostrando su DNI original.
- Certificado Médico Oficial, en el que constarán las causas físicas que impiden votar a dicha persona. Este impreso se recoge en el Colegio de Médicos de cada provincia.
- Poder Notarial especial para elecciones, justificando la incapacidad para votar y por el que se designa a un representante que se ocupe de tramitar la petición de voto por correo.
Una vez recibida la documentación por la persona enferma o impedida, que se la entregará el cartero personalmente, el representante seguirá las instrucciones expuestas por el voto por correo.
Tanto el Certificado Médico como el Poder Notarial son gratuitos.
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